Milei reglamentó el blanqueo laboral: contribuciones patronales del 5% durante cuatro años
El Decreto 315/2026 fija alícuotas reducidas de hasta el 5% sobre el salario por 48 meses para nuevos contratos, pero deja afuera a los trabajadores ya precarizados. El esquema rige desde el 1° de mayo y compromete recursos de la seguridad social.
El Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) previsto en el Título XX de la Ley 27.802. La norma, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Sandra Pettovello y Luis Caputo, fija un esquema de contribuciones patronales reducidas durante 48 meses para los empleadores que registren trabajadores que estaban en negro al 10 de diciembre de 2025.
El núcleo del régimen son las alícuotas: 2% sobre el salario para los subsistemas previsional, de empleo y asignaciones familiares, y 3% adicional para el sistema de salud de jubilados (PAMI). En total, 5% de aportes patronales contra niveles que en el régimen general superan ampliamente esa cifra. El beneficio rige solamente para relaciones laborales iniciadas y registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, y se extiende durante los primeros 48 meses de cada nueva contratación.
La letra del decreto traza una línea de corte estricta. Para acceder al RIFL, el trabajador no debe haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, con prioridad para quienes acrediten desempleo en los seis meses previos. El empleador, además, debe estar inscripto ante ARCA desde esa misma fecha. Las nuevas incorporaciones bajo el régimen no pueden superar el 80% de la nómina total del empleador.
El gobierno presenta la medida como un mecanismo para reducir la informalidad, que en Argentina ronda el 36% del empleo asalariado según los últimos datos del INDEC. Lo que el decreto no resuelve es la situación de los trabajadores que ya estaban en relación laboral irregular antes de la fecha de corte: para ellos no hay régimen de regularización con beneficios. Tampoco prevé compensación al sistema previsional, que recibirá durante cuatro años una fracción de los aportes que correspondería por cada nueva alta.
Para Corrientes, la medida llega a una economía con peso fuerte de actividades de informalidad estructural. El sector yerbatero, el arrocero, el comercio gastronómico y el turístico concentran modalidades de empleo que el régimen general nunca terminó de capturar. Cámaras del comercio y del agro venían reclamando un esquema de este tipo, pero el cálculo fiscal sobre el costo del subsidio impositivo todavía no fue publicado por el Ministerio de Economía.
La pérdida del beneficio está prevista para casos de incumplimiento formal del empleador (errores de registración o cálculo de aportes) o cuando se configure alguna de las causales de exclusión de la ley, como la simulación de nuevas contrataciones para encubrir relaciones preexistentes. La fiscalización quedará en manos de ARCA, el organismo que reemplazó a la AFIP.
El régimen comienza a regir antes de que el Congreso haya tratado el debate de fondo sobre la reforma previsional, que el oficialismo se comprometió a enviar como parte del paquete fiscal pendiente. Mientras tanto, los aportes que por cuatro años no entren al sistema deberán ser compensados, según la propia normativa, con tesoro nacional. La cuenta no figura en el decreto.